La División de Competencias, habla sobre la división de poderes de los 3 Órganos del Estado que son el legislativo, ejecutivo y judicial. estos implican no solo la forma de gobierno, sino que constituye el ejercicio de la soberanía.
El artículo 49 de la Constitución divide al gobierno en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esta división mantiene el equilibrio del poder.
El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo y tiene que gobernar de acuerdo con lo que dictan las leyes.
El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes que rigen al país.
El Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de resolver los conflictos que surgen entre las personas.
Los órganos del Estado encargados de tutelar la constitucionalidad de las leyes o de los actos de las autoridades son los tribunales de la Federación, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios y los juzgados de distrito.
El tema es distribución de competencias, el texto se enfoca en lo jurídico y nos explica cómo se manejan los tres poderes en México y estos se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; explicada cada uno de ellos, igual nos viene unos párrafos sobre la suprema corte de justicia.
en el texto Felipe Tena Ramírez que es una abogado ilustre constitucionalista mexicano, sostiene que los poderes legislativo y ejecutivo están investidos de poder de mando: el legislativo manda a través de
La ley y el ejecutivo por medio de la fuerza material.
En cambio, el poder judicial carece de los atributos de los otros dos poderes; no tiene voluntad autónoma, puesto que sus actos no hacen sino esclarecer la voluntad ajena, que es la del legislador contenido en la ley; está desprovisto también de toda fuerza material.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
El Poder Judicial desempeña en el juicio de amparo funciones especiales, que fundan la conveniencia de darle la categoría de poder, como lo consideró el Poder Constituyente. Mediante tales funciones el Poder Judicial se coloca al mismo nivel de la Constitución; es decir, por encima de los otros dos poderes, a los cuales juzga y limita en nombre de la ley suprema. El principio de división de poderes es flexible, esto es, la propia Constitución permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de otro poder. Los supuestos de invasión a la esfera de atribuciones constitucionales de un órgano del Estado que pueden reclamarse ante el Poder Judicial de la Federación, son casuísticos. Esto significa que para su solución deberá estarse al problema que se plantea en cada asunto específico. Sin embargo, es necesario tener en cuenta los precedentes sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al principio de división de poderes.
La División de Competencias, habla sobre la división de poderes de los 3 Órganos del Estado que son el legislativo, ejecutivo y judicial. estos implican no solo la forma de gobierno, sino que constituye el ejercicio de la soberanía.
El artículo 49 de la Constitución divide al gobierno en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esta división mantiene el equilibrio del poder.
El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo y tiene que gobernar de acuerdo con lo que dictan las leyes.
El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes que rigen al país.
El Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de resolver los conflictos que surgen entre las personas.
Los órganos del Estado encargados de tutelar la constitucionalidad de las leyes o de los actos de las autoridades son los tribunales de la Federación, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios y los juzgados de distrito.
El tema es distribución de competencias, el texto se enfoca en lo jurídico y nos explica cómo se manejan los tres poderes en México y estos se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; explicada cada uno de ellos, igual nos viene unos párrafos sobre la suprema corte de justicia.
en el texto Felipe Tena Ramírez que es una abogado ilustre constitucionalista mexicano, sostiene que los poderes legislativo y ejecutivo están investidos de poder de mando: el legislativo manda a través de
La ley y el ejecutivo por medio de la fuerza material.
En cambio, el poder judicial carece de los atributos de los otros dos poderes; no tiene voluntad autónoma, puesto que sus actos no hacen sino esclarecer la voluntad ajena, que es la del legislador contenido en la ley; está desprovisto también de toda fuerza material.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
El Poder Judicial desempeña en el juicio de amparo funciones especiales, que fundan la conveniencia de darle la categoría de poder, como lo consideró el Poder Constituyente. Mediante tales funciones el Poder Judicial se coloca al mismo nivel de la Constitución; es decir, por encima de los otros dos poderes, a los cuales juzga y limita en nombre de la ley suprema. El principio de división de poderes es flexible, esto es, la propia Constitución permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de otro poder. Los supuestos de invasión a la esfera de atribuciones constitucionales de un órgano del Estado que pueden reclamarse ante el Poder Judicial de la Federación, son casuísticos. Esto significa que para su solución deberá estarse al problema que se plantea en cada asunto específico. Sin embargo, es necesario tener en cuenta los precedentes sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al principio de división de poderes.