GI_bloque01.

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One thought on “GI_bloque01.

  1. El tema nos habla sobre la división de poderes esta inicio en 1748, Charles de Secondat Barón de la Brede y de Montesquieu, enunció los presupuestos básicos que nutren el principio de la división de poderes.
    En México el ejercicio del poder se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
    La Teoría de la División de Poderes, como una forma de limitar el ejercicio del poder público; y con la finalidad de hacerla no sólo ostensible sino eficaz, se plasma dentro del máximo ordenamiento legal del mismo Estado, es decir en la Constitución Política.

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